Qué es la ART y cuándo interviene
La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo obliga a todo empleador a contratar una ART, que cubre accidentes ocurridos en el trabajo (o en el trayecto in itinere) y enfermedades profesionales. La atención médica, la rehabilitación y la medicación relacionadas al hecho son responsabilidad de la ART, no de tu prepaga u obra social.
Qué pasa con tu prepaga en ese caso
Tu prepaga u obra social sigue cubriendo todo lo que no esté vinculado al accidente laboral: consultas de rutina, otras enfermedades, controles habituales. Si en la guardia no queda claro si es un accidente laboral, avisá igual: la ART y el empleador definen la cobertura, y después se puede reencauzar el trámite.
Qué hacer ante un accidente laboral
- Avisá a tu empleador apenas ocurra el accidente, sea cual sea la gravedad.
- Pedí atención en un prestador de la ART, no directo en tu prepaga (después no te la van a reintegrar si correspondía a la ART).
- Si la ART rechaza el caso, podés reclamar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta profesional.
Fuentes consultadas: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo; Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Actualizado el 11 dic 2026. Información general: no reemplaza la consulta con un profesional matriculado ni la revisión del contrato de cada plan.
Preguntas frecuentes
¿Puedo atenderme con mi prepaga si tuve un accidente en el trabajo?
Lo correcto es atenderte con la ART de tu empleador, que es quien debe cubrir el accidente laboral sin costo para vos.
¿Qué pasa si la ART rechaza el caso?
Podés reclamar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que es el organismo de control de las ART.
¿La ART cubre enfermedades, no solo accidentes?
Sí, también cubre las enfermedades profesionales reconocidas por el listado vigente de la normativa de riesgos del trabajo.
