Qué garantiza la Ley 26.396
La Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios reconoce a la obesidad como una enfermedad y obliga a obras sociales y prepagas a cubrir su tratamiento integral: nutrición, apoyo psicológico, tratamiento clínico y, cuando corresponde, cirugía.
Requisitos vigentes para la cirugía
La normativa actualizada (Resolución 1420/2022, que reemplazó a la anterior Resolución 742/2009) define los criterios médicos habilitantes. En general se exige haber agotado antes el tratamiento clínico no quirúrgico y contar con la evaluación de un equipo interdisciplinario (clínico, nutricionista, salud mental). Los valores exactos de IMC y comorbilidades que se exigen pueden variar según la reglamentación vigente al momento del trámite, así que conviene confirmarlos directamente con el equipo tratante y la prepaga.
Cómo avanzar con el trámite
- Empezá por una evaluación clínica y nutricional documentada, no directo con el cirujano.
- Pedí por escrito a tu prepaga cuál es el circuito de autorización vigente.
- Guardá todos los estudios e informes: son los que respaldan la autorización.
Este contenido es informativo y no reemplaza la consulta profesional.
Fuentes consultadas: Ley 26.396 de Trastornos Alimentarios; Resolución 1420/2022 del Ministerio de Salud (reemplazó a la Resolución 742/2009). Actualizado el 14 dic 2026. Información general: no reemplaza la consulta con un profesional matriculado ni la revisión del contrato de cada plan.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier prepaga tiene que cubrir la cirugía bariátrica?
Si se cumplen los criterios médicos vigentes de la normativa, sí: la Ley 26.396 obliga a cubrir el tratamiento integral de la obesidad, incluida la cirugía cuando corresponde.
¿Hace falta haber probado otros tratamientos antes?
Sí, en general se exige haber agotado el tratamiento clínico no quirúrgico antes de habilitar la cirugía.
¿Quién define si cumplo los requisitos?
Un equipo interdisciplinario (clínico, nutricionista, salud mental) evalúa el caso según los criterios vigentes al momento del trámite.
