La Ley 26.682 establece que los planes integrales de medicina prepaga deben cubrir, como mínimo, el Programa Médico Obligatorio vigente. Esto incluye numerosas prácticas diagnósticas. La obligación legal no significa que cualquier estudio pueda realizarse a demanda: la indicación médica, los criterios del PMO, la cartilla y los procedimientos de autorización forman parte del acceso.
Qué dice la Ley 26.682
El artículo 7 obliga a las entidades alcanzadas por la ley a cubrir como mínimo el PMO vigente y las prestaciones básicas para personas con discapacidad previstas por la Ley 24.901. El artículo 10 establece que los períodos de carencia no pueden aplicarse a prestaciones incluidas en el PMO.
La misma norma permite planes de cobertura parcial solo en casos específicos, entre ellos servicios odontológicos, emergencias médicas y traslados sanitarios, y ciertos servicios de una única localidad con población reducida. Estos contratos deben explicitar las prestaciones cubiertas y excluidas.
Estudios de laboratorio incluidos en el catálogo
El anexo de prácticas del PMO contiene un catálogo extenso de laboratorio. Entre los ejemplos se encuentran hemograma, glucemia, creatinina, hepatograma, perfil lipídico y análisis de orina, además de pruebas inmunológicas, microbiológicas, hormonales y marcadores indicados para situaciones clínicas concretas.
También figuran pruebas vinculadas con infecciones, como anticuerpos para VIH y pruebas treponémicas para sífilis. La presencia de una práctica en el catálogo no determina por sí sola cuándo corresponde: la indicación depende del motivo clínico, antecedentes, embarazo, exposición o programa preventivo aplicable.
Diagnóstico por imágenes
| Grupo | Ejemplos presentes en el PMO | Condiciones habituales |
|---|---|---|
| Radiología | Radiografías de tórax, abdomen, columna, extremidades, aparato digestivo y urinario. | Orden médica y realización dentro de prestadores o circuitos del plan. |
| Ecografía | Estudios abdominales, ginecológicos, obstétricos, cardíacos y vasculares, según nomenclador. | La indicación y modalidad dependen del cuadro clínico. |
| Mamografía | Mamografía diagnóstica y de detección bajo criterios preventivos y clínicos. | Los programas nacionales pueden actualizar edades e intervalos; prevalece la normativa y guía vigente al momento de la prestación. |
| Tomografía computada | Cerebro, tórax, abdomen, pelvis, columna y otras regiones. | Suele requerir autorización y justificación clínica; el uso de contraste agrega evaluación específica. |
| Resonancia magnética | Cerebro, columna, articulaciones, abdomen, tórax y otras regiones contempladas. | Se aplican indicaciones clínicas y procedimientos de autorización. |
| Densitometría ósea | Medición de densidad mineral ósea en situaciones previstas. | El catálogo establece criterios clínicos; no es un estudio universal para cualquier edad. |
Estudios cardiovasculares
El PMO incluye prácticas básicas y especializadas de diagnóstico cardiovascular, entre ellas electrocardiograma, pruebas funcionales, monitoreos y ecocardiografía, de acuerdo con el nomenclador y la indicación. En una emergencia, el circuito de atención no es equivalente al de un estudio programado: la evaluación inmediata forma parte de la atención de urgencia.
Estudios ginecológicos y preventivos
El programa contempla prácticas para detección de cáncer de cuello uterino y mama, además de estudios vinculados al embarazo y al Plan Materno Infantil. Los criterios de edad, intervalo y población objetivo pueden actualizarse mediante normas y programas posteriores a la Resolución 201/2002; por eso el alcance concreto se interpreta con la regulación vigente y la situación clínica.
Endoscopías, anatomía patológica y otros diagnósticos
El catálogo abarca endoscopías digestivas y respiratorias, biopsias, citología y anatomía patológica, estudios neurológicos, oftalmológicos y otorrinolaringológicos, entre muchos otros. Algunas prácticas forman parte de un proceso diagnóstico escalonado: un resultado previo puede justificar el siguiente estudio.
Qué significan orden, autorización y cartilla
La orden médica documenta la práctica solicitada y su fundamento. La autorización es el procedimiento administrativo por el cual la entidad verifica afiliación, inclusión, indicación y prestador. La cartilla establece la red contratada para el plan. Estos mecanismos no eliminan el piso obligatorio, pero sí organizan cómo se brinda la prestación.
Una negativa puede tener causas diferentes: falta de documentación, prestador fuera de cartilla, práctica no incluida para esa indicación, plan parcial o rechazo de una prestación obligatoria. No todas esas situaciones tienen la misma consecuencia jurídica. La Superintendencia de Servicios de Salud es el organismo nacional de control y recibe trámites y reclamos dentro de su competencia.
PMO, contrato y coberturas superiores
El PMO fija el mínimo. Un contrato puede sumar reintegros, prestadores, habitaciones, odontología adicional o tecnologías que exceden ese piso. La comparación entre planes debe separar tres niveles: obligación legal mínima, condiciones del contrato y beneficios comerciales adicionales.
Este informe es informativo. No sustituye la lectura del contrato, la indicación profesional ni el análisis jurídico de un caso individual.
Fuentes verificadas
Fuentes oficiales consultadas el 5 de septiembre de 2026. Los enlaces permiten revisar el texto original y su fecha de actualización.
- Ley 26.682 — Marco regulatorio de medicina prepaga, arts. 7 y 10
- Resolución 201/2002 — Programa Médico Obligatorio
- Anexo II de la Resolución 201/2002 — Catálogo de prestaciones
- Superintendencia de Servicios de Salud — Qué son las entidades de medicina prepaga
- Superintendencia — Presentación de planes integrales de salud
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