Obesidad en Argentina: qué cobertura de tratamiento garantiza el PMO

Más de la mitad de los adultos tiene exceso de peso. Qué obliga la Ley 26.396, qué incluye el tratamiento integral y cómo cambiaron los criterios de cirugía bariátrica.

Informe actualizado · 6 sep 2026 · 10 min
Balanza de cocina con verduras frescas, cinta métrica y anotador sobre una mesa de madera
Fotografía: Gustavo Fring / Pexels. Imagen de contexto; no representa un caso clínico.
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El exceso de peso es uno de los problemas de salud más extendidos en Argentina, y a la vez uno de los menos conocidos en cuanto a derechos concretos: desde 2008 existe una ley que obliga a toda prepaga y obra social a cubrir el tratamiento integral de la obesidad como parte del Programa Médico Obligatorio (PMO), no como un beneficio opcional del plan.

Alcance correctoSegún el Ministerio de Salud, 6 de cada 10 adultos en Argentina tienen exceso de peso.La Ley 26.396 (2008) incorporó a la obesidad dentro de los trastornos alimentarios cubiertos por el PMO.La cobertura obligatoria incluye tratamiento nutricional, psicológico, clínico, farmacológico y quirúrgico.Los criterios para cirugía bariátrica de 2009 fueron reemplazados por la Resolución 1420/2022, que amplió el acceso.

Cuántos argentinos tienen exceso de peso

El Ministerio de Salud de la Nación indica que 6 de cada 10 adultos en Argentina presentan exceso de peso, y que más del 50% de la población adulta se encuentra en esta situación. En chicos y adolescentes de 5 a 17 años, la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS II) registró un 41% con sobrepeso u obesidad, dividido en 20,7% con sobrepeso y 20,4% con obesidad.

Qué dice la Ley 26.396

Sancionada en 2008, la Ley 26.396 declaró de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, incluyendo a la obesidad junto con la anorexia y la bulimia nerviosa dentro de ese grupo de enfermedades. Su punto central para quien tiene una prepaga u obra social: incorporó al PMO la cobertura del tratamiento integral de estos trastornos, con carácter obligatorio para todas las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud y para las empresas de medicina prepaga.

Qué incluye la cobertura obligatoria

Tipo de tratamientoQué comprende
NutricionalConsultas con especialista en nutrición y plan alimentario.
PsicológicoAbordaje de la conducta alimentaria y el componente emocional asociado.
ClínicoSeguimiento médico y control de comorbilidades asociadas (diabetes, hipertensión, dislipemia, entre otras).
FarmacológicoMedicación indicada por el profesional tratante cuando corresponde.
QuirúrgicoCirugía bariátrica o metabólica, quirúrgico cuando se cumplen los criterios clínicos vigentes.

La ley exige que estas prestaciones se brinden de forma multidisciplinaria e integral: no alcanza con cubrir un solo componente (por ejemplo, solo la cirugía) sin el resto del abordaje.

Cirugía bariátrica: cómo cambiaron los criterios

La primera reglamentación específica, la Resolución 742/2009, fijó como requisito para acceder a la cirugía un Índice de Masa Corporal (IMC) igual o mayor a 40 kg/m². Para el tratamiento ambulatorio (no quirúrgico) alcanzaba con un IMC igual o mayor a 30 kg/m² junto con al menos una comorbilidad: diabetes, hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia respiratoria o cáncer de mama posmenopáusico. La misma norma sumaba otros requisitos para la cirugía: edad entre 21 y 65 años, obesidad documentada de al menos 5 años de evolución, tratamiento conservador previo sin éxito durante 24 meses y evaluación psicológica.

En 2022, la Resolución 1420/2022 reemplazó esa reglamentación por una actualizada en base a evidencia científica más reciente, elaborada en consenso con la Asociación Argentina de Cirugía y la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad. Según el propio texto de la resolución, amplió el acceso a la cirugía respecto de los criterios anteriores, incorporó técnicas quirúrgicas actuales y extendió la cobertura al seguimiento posoperatorio. Los valores numéricos exactos de la nueva normativa están en el anexo técnico de la resolución, que se publica por separado en el Boletín Oficial; por eso, ante un caso concreto, el criterio vigente debe confirmarse con el profesional tratante o directamente con la prepaga.

El registro de centros habilitados sigue actualizándose

La cirugía bariátrica cubierta por el PMO debe realizarse en centros inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Cirugía Bariátrica, creado por la Resolución SPReI 11/2009. Este registro no es estático: en mayo de 2025, por ejemplo, la Resolución 146/2025 incorporó a un nuevo hospital habilitado para realizar estas prácticas. Esto significa que la cartilla de centros autorizados puede cambiar, y conviene verificarla al momento de necesitar la prestación.

Qué significa esto para tu cobertura

Que la obesidad esté incluida en el PMO no significa que cualquier tratamiento se autorice sin evaluación: como en el resto de las prestaciones del programa, la indicación profesional, la documentación de los requisitos y el circuito de autorización de tu entidad forman parte del acceso real a la cobertura. Si estás evaluando un tratamiento integral o una cirugía, conviene confirmar con tu prepaga u obra social cuáles son los centros de cartilla habilitados y qué documentación te van a pedir.

Este informe es informativo. No sustituye la indicación de un profesional de la salud ni el análisis puntual de tu contrato o cobertura.

Fuentes verificadas

Fuentes oficiales consultadas el 6 de septiembre de 2026. Los enlaces permiten revisar el texto original y su fecha de actualización.

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Publicado por Maximiliano Martin Sotelo, responsable de MediPriva. Contenido informativo con fuentes visibles; no reemplaza atención médica, odontológica, legal ni contractual.

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